Archivo mensual: julio 2024

HISTORIA DE LA FAMILIA

ALGUNOS APUNTES SOBRE EL DISTRIBUTISMO

Terminado el libro de Historia de la Familia, y comentado en las reuniones de nuestro club, veo que Chesterton expone claramente la defensa de la vida familiar, en torno a una pequeña propiedad como el único camino para alcanzar una sociedad justa y una vida feliz. Idea por otra parte ya expuesta en muchas de sus obras como por ejemplo en “ Lo que está mal en el Mundo”.

Su teoría económica, compartida con Belloc, llamada distributismo, ya que se basa en la justicia distributiva, defiende pues esta idea, base por otra parte de toda la doctrina social de la Iglesia cuyo principal exponente es la Encíclica Rerum Novarum de León XIII.

Esta doctrina defiende fervientemente el derecho a la propiedad privada de la familia, en contraposición a las teorías socialistas, considerando que:

”Lo mismo que el Estado, es la familia una verdadera sociedad, regida por un poder que le es propio a saber: el Paterno, por esto tiene que, dentro de los límites que su fin próximo le prescribe, procurar y aplicar los medios que para su bienestar y justa libertad son necesarios”.

Esta Encíclica publicada en 1.891 parece responder a las necesidades que por una parte, la agitación social y luchas que la aparición del marxismo había propiciado desde mediados del s. XIX , y de otra y como origen de esta, los abusos que el capitalismo salvaje e incontrolado estaba produciendo.

Federico Engels, publica en 1.884 su obra “ El origen de la Familia y del Estado” donde claramente establece que:

”La familia es la primera célula económica de la sociedad donde el padre, que es el que tiene la autoridad es el primer explotador y opresor contra el que hay que rebelarse, y de ahí que, primero la mujer y luego los hijos deben luchar contra él. La mujer, para esto, debe salir y establecer su independencia económica trbajando, con lo que ya tenemos el primer pilar para la disgregación y desestructuración de la familia.»

Señala Chesterton que ¿ cómo se puede decir que la mujer va a ser más feliz siendo explotada por un empresario que trbajando por amor a su propia familia?. Ciertamente, no puedo estar más de acuerdo con Chesterton, lo que no entiendo es que señala como único causante de esta nueva situación o aspiración de la mujer a la emancipación de la autoridad del marido con la consiguiente desestructuración de la familia, al capitalismo, ignorando al padre ideológico de esto que es el socialismo o comunismo, y que es quien extendió esta “ necesidad” en la mujer de las clases trabajadoras. En mi modesta opinión el capitalismo se aprovecha de esta semilla que ya estaba sembrada en las masas proletarias, porque lo único que busca el capitalismo es el lucro económico y el crecimiento continuo de su capital, muy de acuerdo también con la idea religiosa del protestantismo reinante el los paises del norte de Europa y Estados unidos, donde surgió.

El distributismo, al seguir los principios morales de la doctina social de la iglesia, y no los económicos, defiende el legítimo derecho de la familia a, mediante el trbajo, conseguir un crecimiento económico que permita satisfacer las necesidades de su familia, pero no la acumulación de bienes en unas pocas manos en detrimento de otros, mediante virtudes morales como la solidaridad. Pero ¿ se puede imponer la solidaridad por ley? ¿Todos los hombres son buenos y justos? Habla de encargar el control a unas autoridades locales y cercanas ya que hablamos siempre de pequeñas comunidades de pequeños propietarios. ¿ Quién elige a esas autoridades?, ¿quien las controla?. Hablamos de la diferencia entre lo que “es” y lo que “ debe ser”, el “sein” y el “solen” de los filósofos alemanes.

Esa autoridad la va asumiendo el Estado. La Alemania de Bismarck es la primera que percibe la necesidad de controlar la presión de una clase trabajadora en auge por el tránsito de una economía agrícola, a una economía industrial y por la difusión de las ideas socialistas. Ante estas situaciones el Estado va aumiendo, como digo, las tareas de protección social. Comienza con la Ley de 15 de junio de 1.883 en Alemania que aprueba el Seguro de Enfermedad y se convierte en la primera Ley de Seguro Social Obligatorio de aplicación general en el mundo. En 1.884 se aprueba la Ley de Seguro de Accidentes gestionando por mutuas de empresarios según ramas de actividad. ( En España, esta Ley es de 1.900, y es la que marca la creación de la Seguridad Social). En 1.889

la Ley de Seguro por Vejez e Invalidez.

Desde entonces hasta 1.915 se extienden por Europa los seguros obligatorios de accidentes y enfermedad, así como de Vejez e Invalidez. Inglaterra introduce el seguro obligatorio de Paro el 1.911. Entre 1.915 y 1.930 se produce una importante expansión de los Seguros Sociales incluso fuera de Europa.

Es repito, la intervención positiva del Estado( el único que tiene capacidad coercitiva) que rompe con el enfoque liberal hasta entonces dominante y queda articulada la recopilación del Código de Seguros Sociales de 1.911

En el aspecto económico la finasnciación aportada por el Estado, no se corresponde con la importancia y la amplitud del conjunto de los seguros establecidos y el coste recae sobre las cuotas mayormente de empresarios y también en menor medida, de trabajadores. No obstante, a pesar de las deficiencias achacables a los seguros sociales, su nota característica es la obligatoriedad, y hay que reconocer que constituyen el paso definitivo para la consolidación de los sistemas públicos de protección de los trabajadores y el tránsito necesario hacia los actuales sistemas de Seguridad Social.

Me llama la atención y me pregunto si todas estas circunstancias han sido consideradas o tenidas en cuenta a la hora de establecer la teoría Distributista, ya que no la conozco en profundidad así como tambiém desconozco toda la extensa obra de Chesterton y de Belloc y por tanto cómo se puede aplicar su doctrina hoy día. Será bien recibida cualquier aclaración que me podáis facilitar.